Gastos Hipotecarios Banco Popular Huelva

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Los Gastos

El gasto de registro hace referencia al valor de inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, ya que la ley obliga que todos los inmuebles estén censados. Los honorarios registrales son fijados por normativa que aprueba el Gobierno y su cuantía depende del importe de la responsabilidad hipotecaria.

Los gastos de notaría son aquellos que derivan de la inscripción de la hipoteca en un notario. Por último, las entidades deben devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,que se debe pagar siempre que se suscriba un documento notarial que luego debe inscribirse en el registro y que tiene una cuantía económica

Intereses

También es posible reclamar al banco los gastos de tasación de la vivienda pero desde Facua nos recuerdan que esto solo es posible “en caso de que el banco hubiese impuesto la tasación en su momento, si la tasación se ha realizado por su cuenta no se puede reclamar este impuesto a la entidad”

Asimismo, es posible reclamar los intereses de demora de pago que se cargan cuando hay un atraso en el pago del préstamo, dado que según según explica Rubén Sánchez, portavoz de Facua “una vez que se interpone la demanda la resolución depende del partido judicial, el consumidor tiene derecho a cobrar esos intereses que se van sumando en los años de demora”

¿Cuánto supone?

La OCU calcula que para una hipoteca tipo de 150.000 euros los gastos ascenderían aproximadamente a unos 3.100 euros.

El coste del registro supone unos 122 euros; la notaría, 425 euros; y el IAJ, unos 2550 euros.

Aún así, el importe es variable y nos recuerdan que cuanto más alta sea la hipoteca mayor serán los gastos a cobrar, además también depende de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda.

Compromiso IN DIEM

El compromiso IN DIEM ABOGADOS es defender y hacer realidad el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada tal y como establece el art. 47 de la Constitución Española.

Para ello, hacemos uso de los mecanismos de defensa más avanzados, aplicando los novedosos criterios del alto Tribunal Europeo. Defendemos tu casa en cualquier estado procesal del procedimiento hipotecario o de ejecución en el que te encuentres. No importa si crees que han vencido los plazos procesales.




Te atendemos en nuestras oficinas de Huelva




Todos los consumidores que en la actualidad tengan una hipoteca ó hayan tenido un préstamo hipotecario y lo hayan acabado de pagar (a partir de DIC/2011) tienen el derecho de reclamar a su banco estas cantidades.


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Actualmente, prestamos atención personal y presencial en nuestras oficinas de Huelva, Málaga, Sevilla, Las Palmas y Madrid; así como en las diferentes delegaciones repartidas en dichas provincias.

Como saber si estoy afectado


Para saber si su hipoteca está afectada es importante acudir a un abogado con los documentos hipotecarios y comprobar si el contrato contiene esta cláusula que incluye los gastos hipotecarios de formalización. Esta cláusula prácticamente está en la mayoría de contratos. Todos los consumidores que en la actualidad tengan una hipoteca que incluya esta cláusula y aquellos que hayan tenido un préstamo hipotecario a pesar de que lo hayan acabado de pagar tienen el derecho de reclamar a su banco estas cantidades.



Qué documentos necesitamos


A la hora de realizar una reclamación al banco es importante tener en poder todos los papeles que confirmen los gastos que en su momento el consumidor tuvo que asumir. Para encontrar estos documentos es necesario consultar a un abogado especializado.

Desde IN DIEM abogados podemos ayudarte, no dudes en contactar con nosotros, [la primera consulta es gratuita] nuestro equipo de especialista, te asesorará, y asumirá la defensa penal en relación con cualquier delito que se te impute.


Jurisprudencia. Gastos Hipotecarios. Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 (extracto)


"[...]El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización por la Audiencia de este precepto es acertada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3º letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (art. 89.3.3º letra c). Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º)."


"[...]3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho."


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